¿Cuánto puedo estar de baja laboral?
Un período de 365 días, ampliable por un máximo de 180 días según la inspección del Equipo de Valoración de incapacidades. A partir de esa fecha, se debe dar el alta, si hay curación, o conceder una incapacidad permanente.
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¿Y qué pasa a partir de la baja temporal? Si a la fecha tope de tu baja por incapacidad temporal, bien durante los primeros 365 días, o bien durante los siguientes 180, o bien cuando se acabe el año y medio máximo de baja temporal, podrá proponerse que te concedan una incapacidad permanente.
- Incapacidad permanente parcial – Puede seguir trabajando en su profesión habitual, pero tiene ciertas limitaciones que superan el 33%. Otorga el derecho a una indemnización de 24 mensualidades.
- En la Incapacidad permanente total – No está capacitado para realizar su profesión habitual, pero sí otras profesiones. Pensión del 55% de la base.
- Incapacidad permanente absoluta – No está capacitado para realizar la mayoría de las profesiones. Pensión del 100% de la base.
- Sobre la Incapacidad permanente gran invalidez – No está capacitado para realizar la mayoría de las profesiones y, además, necesita ayuda para las actividades diarias. Se cobra una pensión del 100% de la base con un aumento en función de las necesidades de la persona trabajadora.
POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON ESPECIALISTAS EN INCAPACIDAD LABORAL
¿Se puede recurrir o demanda a la Seguridad Social si no estoy de acuerdo con el grado de la incapacidad?
Sí, es tu derecho demanda al Instituto de la Seguridad Social si quieres que te den una incapacidad mayor. Es habitual hacerlo.
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