Las personas que tienen la mal denominada ‘carga’ familiar tienen derecho a la conciliación familiar. Es decir, una reducción de jornada y a un horario fijo para poder hacer frente a sus obligaciones como padre, madre, tutor/a/e, etc.
¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL?
Es un derecho laboral básico reconocido a las personas trabajadoras con el fin de que puedan compatibilizar sus obligaciones laborales con las familiares.
Esta compatibilización debe permitir disfrutar de ello en condiciones de estabilidad.
Se reconoce en el artículo 37 de la Ley del Estatuto del Trabajador. Revísalo aquí: boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
¿QUÉ PUEDO PEDIR LA CONCILIACIÓN LABORAL O FAMILIAR?
Hoy te vamos a hablar de pedir una reducción de jornada y/o lo que llamamos la concreción horaria, es decir, pedir un horario fijo, hablamos del siguiente derecho:
‘6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella’
Este derecho es un derecho individual de todas las personas trabajadoras con independencia de su género: hombres o mujeres, visto desde el género tradicional.
No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa
¿ME PUEDEN NEGAR LA CONCILIACIÓN LABORAL O FAMILIAR?
Sí. Se puede alegar que es imposible o incompatible por motivos técnicos, organizativos o estructurales (respecto a la plantilla) como por ejemplo, que hay varias personas ejerciendo ese derecho al mismo tiempo
Pero no es la última palabra: las discrepancias o diferencias que surjan entre una empresa y la plantilla por el derecho a la conciliación podrán ponerse en conocimiento del Juzgado para que se resuelva en Sentencia.
Si solicitas la conciliación familiar en Canarias y no te la concenden, podremos presentar una demanda con argumentos a favor de que te reconozcan el derecho.
DEMANDA DE CONCILIACIÓN FAMILIAR AL JUZGADO: ¿QUÉ ME PUEDEN RECONOCER EN SENTENCIA?
- El derecho a una jornada laboral más reducida dentro de lo que era tu jornada laboral ordinaria. En supuestos excepcionales, se podría llegar a un acuerdo de una jornada más reducida fuera de la jornada ordinaria habitual.
- El derecho a la concreción horaria en Canarias. Es decir, a tener un horario fijo y estable para poder disfrutar de tu conciliación. Esto es fundamental si tienes un trabajo a turnos.
- Se podrá pedir una compensación de gastos por lo que hayas tenido que sufragar desde que se solicitó la conciliación a la empresa hasta que se emita una Sentencia en tu favor, en su caso.
Por ejemplo: gastos extra de guardería durante el tiempo que no has podido tener una jornada más reducida y un horario fijo.
¿CÓMO PEDIR LA REDUCCIÓN DE JORNADA A LA EMPRESA?
Debemos hacerlo por escrito.
Salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará.
En el caso de menores de doce años, será indefinido, salvo pacto en contrario.
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